En la provincia de San Juan se implementan hace ya varias semanas los procesos de flagrancia para aquellos que violan el "Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio". Con condenas efectivas y otras en suspenso. Y con la utilización de videoconferencias. Entre los sentenciados hay un pastor y sus fieles, varios empresarios y hasta un skater. Curiosidades.
Por Gabriel Michi
El Coronavirus obliga a investigar caminos inexplorados no sólo en la ciencia. También en la política, en la economía y en lo social. Y no escapa tampoco el ámbito de la Justicia. Un claro ejemplo de ello es lo que está ocurriendo en los tribunales de la provincia argentina de San Juan. Allí, el Poder Judicial se encontró con las mismas dificultades operativas que en el resto del país en el ejercicio de sus labores por la cuarentena. Pero hallaron una manera para que ese parate general no sea tan duro en la "Tierra del Sol": empezaron a realizar con mucha frecuencia las audiencias de los "juicios abreviados" utilizando las videoconferencias. Y así, de las 180 audiencias que se concretaron, el 63% fue por ese mecanismo: 113 en total se llevaron adelante utilizando esas potencialidades tecnológicas. "Así se ganó tiempo y también se evitó el traslado de los detenidos", aseguran desde los tribunales. Algo doblemente beneficioso porque, además, aminora los riesgos de contagios en tiempos de Coronavirus. Además los juicios pueden ser observados por streaming por cualquier ciudadano, buscando garantizar así la transparencia del proceso,
Pero ese no es el único dato llamativo que arroja la Justicia sanjuanina. Entre los procesos que tomaron esta modalidad (bajo la figura de la flagrancia) están aquellos que alcanzan a quienes violan el "Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio". Y, en total, en esos juicios abreviados (en estas 5 semanas de "Feria Judicial Extraordinaria" por la cuarentena), se realizaron 231 audiencias y hubo 304 imputados que fueron condenados.
Cuando comenzó el período de confinamiento en la Argentina, la Legislatura sanjuanina incorporó al procedimiento especial de flagrancia la violación al artículo 205 (para quien no respete una orden restrictiva en materia de propagación de una epidemia) y al 239 (que habla de aquel que se resiste a una autoridad policial o a una orden judicial) y, de esta manera, se pudo llevar adelante el proceso en un juicio abreviado. Quien es descubierto violando la cuarentena es juzgado por ese procedimiento que en cuestión de 48 o a lo sumo 72 horas se resuelve. La práctica hace que al tratarse de un delito en el que el acusado fue atrapado in fraganti, no haya mucho "derecho a patalear".
En estos procesos hubo condenados con prisión efectiva (en el caso de que en la violación de la cuarentena hayan cometido otro delito o reincidido en la misma) y otros con prisión de cumplimiento condicional. En este segundo caso sólo se les imputa exclusivamente la violación del Artículo 205 del Código Penal que señala: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Los casos más impactantes
En el marco de los juicios abreviados por flagrancias al haber sido pescados saltándose la cuarentena, hay un caso que generó un verdadero impacto en toda la provincia de San Juan. Fue el del pastor Pedro Palermo Mallea que junto a 15 fieles fue sentenciado por participar de una celebración religiosa en un salón que oficiaba como templo. El riesgo fue enorme porque en un espacio diminuto (de 35 metros cuadrados) había 27 personas, incluyendo 9 menores de edad. Las sillas estaban una pegada a la otra, sin mediar lo que impone el distanciamiento social obligatorio por la explosión del COVID 19.
En un principio el pastor debió permanecer por 48 horas en prisión domiciliaria en su casa. Luego se concretó este juicio abreviado donde se lo condenó a 8 meses de prisión condicional y a realizar trabajos comunitarios en la Municipalidad de Rawson (San Juan) durante dos meses, tres veces a la semana y tres horas por día. Esa sentencia deberá cumplirla una vez que se levante la cuarentena.
En tanto, los restantes 15 fieles adultos fueron condenados a 6 meses de prisión condicional con "reglas de conductas" . Se consideró a su favor que ninguno de ellos tenía antecedentes penales y jamás habían tenido que comparecer ante la Justicia.
El fiscal a cargo de la causa, Iván Grassi, fue claro al respecto: dijo que lo que estaban haciendo cuando fueron sorprendidos por las autoridades policiales podría ser considerado moralmente bueno, "pero éticamente y judicialmente está mal" . Y, al señalar que el pastor actuaba como guía del resto de las personas, es que se le dio una pena más alta.
Las miradas sanjuaninas también se posaron sobre el caso de uno de los principales empresarios de la provincia. Isaías Brant, dueño de grandes tiendas comerciales, locales y talleres de costura, fue condenado a 8 meses de prisión condicional, 10.000 pesos de costas del juicio y a donar 40.000 pesos en elementos sanitarios para el Hospital Rawson. Brant estaba imputado por haber obligado a los empleados de su firma, MaxiBrant, a ir a trabajar pese a la cuarentena.
El juez Federico Rodríguez, del Procedimiento Especial de Flagrancia, homologó la condena acordada entre el Ministerio Público, representado por el fiscal Adrián Riveros, y la defensa a cargo del defensor oficial Alejandro Martín García.
En tanto, el socio de Brant, Ángel Zoberman, será investigado y lo juzgarán en un tribunal penal porque no fue atrapado in fraganti.
Por la misma situación -obligar a los trabajadores bajo su órbita a romper el aislamiento para cumplir con sus funciones laborales- se condenó a Jorge Sukerman, supervisor de la empresa textil Zoberano (propiedad de los mencionados empresarios). En su caso se repitió la misma pena: 8 meses de prisión en suspenso. Sukerman, además, deberá realizar tareas comunitarias en el Municipio de Rawson y pagar 50 mil pesos al Estado en concepto de "reparación".
Otro caso fue el de Andrés Icazati, empresario sanjuanino que también fue sentenciado a una pena 8 meses de prisión condicional, además de la obligación de realizar tareas comunitarias durante 2 meses, 3 veces por mes y por 3 horas por día en la Municipalidad de Rivadavia. Eso se hará efectivo una vez que termine la cuarentena. También deberá pagar 15.000 pesos por los costos del procedimiento judicial. Lo condenaron porque, tras regresar de Cancún (México), no respetó la orden de permanecer en cuarentena en el Gran Hotel Provincial donde había fijado domicilio y fue sorprendido caminando por las calles sanjuaninas.
En tanto, otro caso que llamó la atención fue el de un joven de 19 años que también violó la cuarentena pero lo hizo a bordo de su skate. Cuando lo detuvieron en el Barrio CGT, le encontraron "marihuana compactada lista para su fraccionamiento", según rezaba el parte policial. Por el tema del estupefaciente deberá enfrentar una causa en la Justicia Federal. La condena fue a 8 meses de prisión condicional y una multa de 2 mil pesos por los costos del proceso. En definitiva el skater cayó por ir a comprar droga.
Un juicio expres
Este tipo de juicio abreviado no es obligatorio. De hecho, hay casos en los que se lleva adelante un proceso oral tradicional en el que, por ejemplo, se cita a testigos. Pero son muy pocos hechos por estos tipos de delitos los que se resuelven así en San Juan. Casi la totalidad van al juicio abreviado donde se ponen de acuerdo el Ministerio Público y la Defensa del acusado (aceptando la culpabilidad), y luego el Juez homologa lo pactado.
Es importante señalar que el Ministerio Público, a cargo del Fiscal General de la Corte Eduardo Quattropani, fijó como política criminal la "NO realización de Probation o Suspensión de Juicio a Prueba" para quien viole la cuarentena. "Eso endurece el castigo al imputado porque se va condenado, por más que sea en suspenso", señalan fuentes de la Justicia.
Así, el Poder Judicial de San Juan busca sortear las consecuencias del aislamiento durante esta "Feria Extraordinaria". Usando la tecnología y, a su vez, con juicios exprés, castigando a quienes deciden pasar por encima de la Ley y de toda la sociedad. Justicia en tiempos de cuarentena.
Se resistió al juicio abreviado y terminó perdiendo
Hubo un empresario sanjuanino que no quiso ser juzgado a través del proceso abreviado ya que sostuvo su inocencia. Entonces, en un juicio oral y público (aunque rápido, teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron el 14 de abril) Sergio Vallejo Mini fue condenado a una pena de 1 año y 6 meses de prisión condicional, y a pagar 80.000 pesos en concepto de costas. Se lo acusó de haber obligado a ir a trabajar a su fábrica textil a unos 30 operarios pese a la cuarentena.
Ese 14 de abril, tras una denuncia anónima, personal de la Subsecretaría de Trabajo, del Sindicato de Comercio y efectivos de la Policía y de la Justicia realizaron un operativo en la fábrica Zonda Safety Gear (que produce camperas), del empresario Vallejo. En aquel allanamiento el empresario había sostenido en su defensa que los operarios textiles estaban produciendo material sanitario imprescindible para enfrentar la Pandemia, pero quienes realizaron el operativo aseguran que sólo se producían en ese momento camperas y pasamontañas.
A partir de allí, comenzó este proceso que terminó el 29 de abril (15 días después de que se decidiera su prisión domiciliaria) con la condena mencionada.
El Ministerio Público (representado por el fiscal Ignacio Achem y el fiscal coordinador Daniel Guillén) había pedido dos años de prisión en suspenso por considerar que Vallejo no sólo había violado el artículo 205 del Código Penal (referido a las limitaciones por una epidemia), sino también que había incurrido en la resistencia a la autoridad y falsedad documental e ideológica. Su Defensa exigió la absolución total. Sin embargo, el juez Federico Rodríguez le impuso la condena de 1 año y 6 meses de prisión porque consideró que sólo había cometido los dos primeros delitos. Se lo responsabilizó de haber atropellado el "Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio" (por no estar dentro de las excepciones para operar) y por poner en riesgo la salud de sus empleados.
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